Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/47 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020077
Número de resoluciónPC.III.C. J/47 K (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/47 K (10a.)

Si bien es cierto que las certificaciones notariales son documentos públicos, a los que el legislador otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no menos lo es que al valorarlas el juzgador debe cerciorarse de que reúnen los requisitos para su formación, contenidos en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, a fin de que, una vez realizado ese control sobre la prueba, pueda otorgarse el valor pleno que le otorga la ley por su sola calidad; sin embargo, no debe soslayarse que ese valor probatorio se encuentra condicionado a la verificación de la existencia de los requisitos de forma que la legislación especial establece para su eficacia, en términos del artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Control sobre la prueba legal en comento que debe realizarse oficiosamente en sede constitucional, en atención a la obligación del operador del derecho de verificar la procedencia del juicio de derechos humanos, lo cual es una cuestión de orden público, por lo que no puede considerarse que el juzgador de amparo sólo deba valorar la documental pública de referencia en el supuesto de que se objete su autenticidad –a través del incidente de objeción de falsedad contemplado por la ley de la materia en su artículo 122–, pues no debe confundirse la falta de eficacia del documento mismo, por no reunir los requisitos legales para su formación, con la alteración o simulación del medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR