Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/147 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020101
Número de resoluciónPC.I.A. J/147 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/147 A (10a.)

La norma aplicable para determinar la procedencia del citado recurso debe ser la vigente al momento en que se actualiza el supuesto respectivo, toda vez que, al tratarse de normas de carácter procesal y de acuerdo con las teorías de los derechos adquiridos y los componentes de la norma, en las que, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la vigencia de las leyes en el tiempo, las facultades y cargas procesales de las partes, éstas se concretan en la etapa para la cual están previstas. Por tanto, las revisiones contenciosas administrativas serán procedentes en la medida en que la sentencia impugnada haya sido dictada hasta el uno de septiembre de dos mil diecisiete, pues hasta esa fecha la autoridad tenía el derecho a recurrir las citadas sentencias, por lo que, de actualizarse dicho supuesto, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito deberán conocer de los citados recursos de revisión. Mientras que, respecto a los recursos contenciosos administrativos locales que se hayan interpuesto contra fallos dictados por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a partir del dos de septiembre de dos mil diecisiete serán improcedentes, ya que, conforme a las disposiciones vigentes, los Tribunales de la Federación no pueden conocer de los mencionados recursos y, con ello, se eliminó el derecho de la autoridad para combatir ese tipo de fallos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 34/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: J.H.H.F. (quien emitió además, su voto de calidad), J.A.N.S., M.E.R.L., M.A.H.C.C., O.F.H.B., L.C.M., J.J.G.L., J.E.A.R. y E.M.A., quienes consideraron que debe tomarse el dictado de la sentencia recurrida. Ausente: H.G.L.. Disidentes: A.I.R., O.A.C.Q., C.F.S., E.N.G.B., J.A.S.G., E.R.C., A.E.C., M.L.O.B., M.A. de León González, quienes estiman que debe considerarse la promoción del juicio como momento de aplicación; y R.O.G. y L.M.D.B., quienes consideran que debe atenderse a la interposición del recurso de revisión contenciosa administrativa. Ausente: H.G.L.. Ponente: O.F.H.B.. Secretaria: Dulce M.D.B..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia...

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