Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.XXII. J/21 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020106
Número de resoluciónPC.XXII. J/21 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/21 A (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXVI/2007, sostuvo que para que exista un mecanismo de progresividad en las tarifas del impuesto sobre la renta es necesario que, además de establecerse una estructura de rangos, con cuotas y tasas aplicables sobre el límite inferior, se analice su efectividad con la aplicación de la tarifa, para lo cual debe atenderse al mecanismo que la establece, relacionándolo con la cantidad comprendida entre un límite inferior y uno superior, además de valorarse que el aumento de la alícuota entre un renglón y otro sea proporcional al del ingreso que conduce al cambio de renglón, de manera que la medición se haga con el comparativo del renglón superior, que es el parámetro para determinar el ascenso en el impacto tributario ante la aplicación de una tarifa progresiva. Lo anterior implica un ejercicio que permita al juzgador conocer cuáles serían los montos mínimos y máximos a pagar en cada renglón de las tablas, pues sólo así puede comprobar su real progresividad, calculando de manera hipotética cuánto pagaría un contribuyente que se ubica en los límites mínimos y máximos de cada uno para hacer una comparativa y analizar si efectivamente la tabla es progresiva; para obtener estos resultados sólo es necesario realizar las operaciones que la propia norma prevé para calcular el tributo, utilizando como presupuestos mínimos y máximos de cada renglón, que consisten en que a la base gravable se le resta el límite inferior, el resultado se multiplica por la tarifa sobre el excedente del límite inferior y al producto se le suma la cuota fija. De ahí que, si lo que se busca es conocer si hay incrementos desiguales o no proporcionales entre diversas cuotas fijas que prevén las tablas progresivas que gravan la propiedad y transmisión inmobiliaria, sólo es menester realizar las operaciones correspondientes para obtener a cuánto ascenderían los montos máximos a pagar y verificar cuánto incrementó hacia el mínimo del siguiente renglón (cuota fija) y hacer la comparativa entre todos los resultados, lo que hace innecesario el desahogo de una prueba pericial que ayude a dilucidar dicho aspecto.


PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas...

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