Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/71 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 31-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017724
Número de resoluciónPC.I.C. J/71 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/71 C (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra actos en el juicio que sean de imposible reparación, los que han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que afectan derechos sustantivos, tales como la vida, las propiedades, las posesiones, la libertad, etcétera, por ende, las resoluciones que en definitiva admitan o desechen pruebas, que por sí solas no afectan tales derechos, no son impugnables en la vía indirecta al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, interpretada a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo; porque la afectación que producen no es actual, sino que depende de que trasciendan al sentido de la sentencia definitiva que se dicte en esa clase de juicios. Sin que el solo hecho de que la acción colectiva haya sido elevada a rango constitucional y tenga como fin la protección de derechos patrimoniales, incida para considerarlas como infracciones procesales que afecten derechos sustantivos, pues la determinación judicial de admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes no afecta, por sí sola, tales aspectos, sino que sus consecuencias son de índole formal, independiente a la naturaleza de la acción colectiva ejercitada.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2018. Mayoría de doce votos de los Magistrados J.R.D.C., L.D.A.G., M.M.R.Z., E.E.A.M., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., J.R.O.M., M.C.A.F. y...

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