Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/64 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 06-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016531
Número de resoluciónPC.I.C. J/64 C (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/64 C (10a.)

El artículo 34, última parte del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el desistimiento de la instancia posterior al emplazamiento, o el de la acción, obliga al que lo hizo a pagar a la contraparte las costas que hubiere erogado, advirtiéndose la existencia de una relación directa entre la causa, entendida como la declaración del desistimiento de la instancia o de la acción solicitada con posterioridad al emplazamiento, y su consecuencia, que es la obligación del demandante al pago de costas, es decir, prevé una causa forzosa de condena en costas para el actor que desiste de la instancia o de la acción, por lo que no es posible desvincularlas, sino que ambas deben regir en forma expresa en un solo proveído o resolución, máxime que éstos tienen el objeto de poner fin a la controversia judicial; lo anterior, en respeto al principio de seguridad jurídica de las partes, pues de lo contrario, podrían propiciarse confusiones y dilaciones innecesarias.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 19/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2018. Mayoría de once votos de los Magistrados J.R.D.C., L.D.A.G., F.J.S.L., E.E.A.M., C.M.P.P.V., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., J.R.O.M., M.C.A.F. y C.A.H., en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el Cuarto Tribunal y el diverso emitido por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Disidentes: M.M.R.Z., E.M.Á.C. y N.L.R.. Mayoría de once votos de los Magistrados J.R.D.C., quien precisó estar de acuerdo con el sentido mas no con las consideraciones, L.D.A.G., F.J.S.L., E.E.A.M., C.M.P.P.V., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., J.R.O.M., M.C.A.F. y C.A.H., en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: M.M.R.Z., E.M.Á.C. y N.L.R., quien formuló voto particular. Ponente: W.A.H., hizo suyo el asunto E.E.A.M.. Secretaria: C.C.P..


Tesis y criterios contendientes:


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