Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. PC.II.C. J/9 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, 06-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016532
Número de resoluciónPC.II.C. J/9 C (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.C. J/9 C (10a.)

La terminación de un contrato bilateral como lo es el de compraventa, tiene consecuencias legales, en términos de lo dispuesto por el numeral 7.593 del Código Civil del Estado de México, por lo que si se rescinde, el vendedor y comprador deben restituirse las prestaciones que hubieren recibido. En este contexto, cuando la acción que se intenta es la de rescisión, las prestaciones principales sólo son la entrega de la cosa vendida y la devolución del dinero recibido, y así la facultad del comprador contemplada en el diverso artículo 7.581 de la legislación invocada, relativa a optar por el pago de los abonos pendientes de liquidar, junto con los daños, perjuicios y costas, cuando el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien y el vendedor reclama la rescisión, constituye una prestación secundaria, al depender su reclamo de que el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio de la operación de compraventa. Además, dicho numeral al establecer que el comprador "tendrá el derecho de optar" por el pago de los abonos adeudados, cuando ha cubierto más del cincuenta por ciento del valor del bien, evidencia que su ejercicio es potestativo, pues el significado gramatical del vocablo "optar", consiste en "escoger una cosa entre varias, que es potestativo", por lo que no puede invocarse de oficio por el juzgador; además, por su característica de ser una cuestión secundaria en la rescisión, es claro que dicha petición debe ser elevada al juez al contestar la demanda, para que éste se pronuncie al respecto.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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