Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.VI.L. J/7 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 09-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016360
Número de resoluciónPC.VI.L. J/7 L (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.L. J/7 L (10a.)

De la interpretación literal y sistemática de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 171 de la Ley de Amparo, se concluye que la excepción al principio de definitividad que dichas normas establecen procede exclusivamente cuando en amparo directo se impugnen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones a las leyes del procedimiento que vulneren las defensas del quejoso, cuando se trate de amparos contra actos que afecten, entre otros, derechos de trabajadores. Por tanto, como sólo en este caso específico y respecto de la referida vía de amparo, el trabajador queda eximido de preparar el juicio de amparo, es inconcuso que la citada excepción no puede hacerse extensiva a los casos en los que por la vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales laborales ejecutados fuera de juicio o después de concluido, no obstante que se trate de controversias en las que el quejoso sea el operario, pues fue voluntad del Constituyente Reformador y del legislador ordinario, que la excepción aludida procediera exclusivamente en vía de amparo directo. Asimismo, la interpretación adicional referente a la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, no debe entenderse en función de la duda que pudiera generarse sobre si puede hacerse o no extensiva al juicio biinstancial la excepción al principio de definitividad prevista en el numeral 171 de la ley indicada para el amparo directo, sino que dicha interpretación adicional debe enfocarse únicamente a la duda de la procedencia del recurso o medio de defensa; por lo cual, la excepción al principio de definitividad en el amparo directo a favor de los trabajadores no puede utilizarse para considerar que se requiere interpretación adicional para determinar la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones; por lo que éste debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo biinstancial.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 22 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados L.L.L.R., S.A.E., F.E.G.C. y M.Á.R.P.. Ausente: G.G.R.. Disidente: M.M.M.. Ponente: F.E.G.C.. Secretario: S.V.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto...

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