Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. PC.V. J/14 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 26-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016281
Número de resoluciónPC.V. J/14 A (10a.)
Fecha23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/14 A (10a.)

La jubilación otorgada conforme al cuerpo normativo indicado no es de naturaleza extralegal, ya que su fuente deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual la prevé expresamente. Además porque del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Cajeme, no se advierte alguna disposición que revele complementariedad con la "pensión por jubilación" contenida en el artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora; por el contrario, tales normatividades comprenden dos regímenes independientes, al establecer sus propios requisitos para acceder a las pensiones, operarse por sus respectivos órganos y financiarse con aportaciones bipartitas provenientes de distintas relaciones obrero-patronales. Por otra parte, el Régimen aludido contiene reglas de carácter general e impersonal, pues su expedición deriva del ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, sustentada en el artículo 61, fracciones I, inciso B, II, inciso K y III, inciso S), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal local (y no de un acuerdo celebrado entre éste y su sindicato), aunado a que son aplicables para todos los sujetos ubicados en alguna de las hipótesis del artículo 1 del propio Régimen. Así, esas reglas son de observancia obligatoria y coercitivas, ya que al igual que las distintas leyes de seguridad social existentes en el ámbito local y federal, condicionan el goce de los derechos fundamentales que prevén al cumplimiento de determinados requisitos; asimismo, para el financiamiento de las pensiones, se faculta al órgano competente (Oficial Mayor del Municipio de Cajeme) para efectuar a los asegurados y pensionistas los descuentos correspondientes por concepto de aportaciones, modificando unilateralmente su situación jurídica, pues se les afecta sin previo aviso. En ese orden de ideas, al ser el artículo 31, fracción IV, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Cajeme (con base en el cual se descuenta el 4% a la pensión de los jubilados) una norma general conforme a los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal, así como el diverso 1o, fracción I, de la Ley de Amparo, su aplicación atribuida al Oficial Mayor de dicho ente público, afecta la situación jurídica del gobernado, en términos del artículo 5o, fracción II, primer párrafo, de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR