Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.I.L. J/36 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016034
Número de resoluciónPC.I.L. J/36 L (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/36 L (10a.)

Si en el juicio se demanda el pago de diferencias de la prima adicional del 50% del salario de cada día que prevé el segundo párrafo de la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y su Sindicato de Trabajadores, con base en que es un trabajador del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo presta sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones y además, se demuestra que el empleador paga una prima sabatina, en cantidad inferior a la prima adicional que establece el acuerdo de voluntades, esa prestación no puede ser desconocida y, por ende, los trabajadores del tercer turno tienen derecho a seguir percibiéndola, porque al otorgarse a cambio de los servicios pasó a formar parte de su salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados: J.M.A.M., J.M.C., M.E.O.G., R.R.M., L.S.A., J.F.V., R.C.M., R.C.M., A.M.C., H.L.R. y T.A.T.. Disidentes: J.R.G.B., J.L.C.R., J.A.G.Á., V.A.R.H., J.M.V.T. y A.S.B.. Ponente: J.R.G.B.. Encargado del engrose de mayoría: A.M.C.. Secretario: P.D.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.6o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE...

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