Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/57 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 12-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015950
Número de resoluciónPC.I.C. J/57 C (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/57 C (10a.)

Las vías procesales son diseños moduladores con características propias que moldean el acceso a la justicia en condiciones que el legislador consideró óptimas, dependiendo de las acciones que se hagan valer y de las pretensiones que se quieran exigir en el juicio elegido. Así, la vía oral mercantil en el esquema de juicios mercantiles, sólo representa un camino que pretende hacer más expedita la impartición de justicia y lograr en el menor tiempo posible, la declaración del derecho, del que sólo están excluidas las contiendas que tengan una tramitación especial, pero no necesariamente está cerrada para el ejercicio de acciones derivadas de un contrato de crédito que tenga garantía real al que el interesado acompañe un estado de cuenta certificado. Lo anterior es así, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al realizar una interpretación funcional del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, sostuvo que la valoración del estado de cuenta certificado debe atender a la función que éste tenga en los juicios en los que se exhiba para acreditar los saldos resultantes a cargo del acreditado o deudor, en la medida en que todo depende de la pretensión hecha valer por el actor, esto es, si pide resolver un crédito bancario a través de un título ejecutivo en el que necesariamente habrá lugar a la ejecución en una vía privilegiada (juicio ejecutivo mercantil) o sólo obtener, a través de una sentencia, la declaración del derecho de crédito que le corresponde, quien tendrá la carga de probarlo (otros juicios de cognición). Por tanto, cuando el Juez deba proveer sobre una demanda a la que el actor acompañe un documento al que la ley otorgue el carácter de ejecutivo, debe examinar, cuidadosamente, la pretensión efectivamente planteada a efecto de determinar la procedencia o no de la vía oral mercantil.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de once votos de los M.M.A.R.B., A.V.G., P.M.G.V.S.C., L.C.G., W.A.H., I.H.F., F.A.C.M., A.S.M.V., I.R.F., G.A.J. y B.A.Z.. Disidentes: V.H.D.A., D.H.E.C., quien formuló voto particular, y G.H.C., quien formuló voto particular. Ponente: B.A.Z.. Secretaria: A.P.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR