Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. PC.IV.C. J/7 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 17-11-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015553
Número de resoluciónPC.IV.C. J/7 C (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.C. J/7 C (10a.)

La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 230, 309, 310, 316 y 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, conduce a estimar que no existe fundamento para exigir a las partes que señalen desde el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de topografía para determinar si un inmueble se encuentra inmerso en otro, todos los documentos que el perito puede tomar en cuenta en el desarrollo de su labor como auxiliar del juzgador en la solución de la contienda, sin que lo anterior implique un perjuicio para alguna de las partes, pues se trata de brindar al Juez elementos para que tome su decisión, habida cuenta que el artículo 316, fracción II, del código mencionado, dispone que las partes, en la audiencia, pueden hacer cuantas observaciones quieran, es decir, existe la posibilidad dentro de la propia legislación, de cuestionar al perito del porqué tomó en cuenta ciertos documentos no aportados o referidos hasta ese entonces por los litigantes como parte de la litis. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el desahogo de la prueba los peritos, en su afán de ilustrar al Juez, pueden considerar documentos que no obran en autos, siempre que estén vinculados con la litis. Desde esa perspectiva, aun cuando del precepto mencionado en último lugar no se advierta expresamente el derecho para objetar la prueba, sí se les permite hacer los cuestionamientos y las aclaraciones que estimen conducentes, en torno a los documentos en que los peritos se apoyen para rendir su experticia, de modo que no se viola el derecho de contradicción de la prueba ni se afecta el equilibrio procesal de los contendientes. En todo caso, el juzgador debe resolver la contienda atento a las circunstancias que envuelven el asunto de su...

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