Tesis, Plenos de Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. PC.XXVII. J/3 C (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 20-10-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015329 |
Número de resolución | PC.XXVII. J/3 C (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/3 C (10a.) |
El artículo citado establece que siempre serán condenados en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, en donde "condenado" es aquel que fue derrotado totalmente, sea actor o demandado. Por tanto, en el caso del demandado, debe existir derrota total o condena total, pues alude al supuesto en el que se le sentenció al pago de todas y cada una de las pretensiones, incluyendo los montos pedidos; en cambio, una condena parcial se actualiza cuando: 1. No procede la totalidad de las prestaciones, esto es, se le absuelve de alguna de ellas en su totalidad; o. 2. En la sentencia se estiman procedentes todas las prestaciones, pero no por la cantidad requerida, sino por un importe menor. Por ende, en el juicio ejecutivo mercantil, en el que el demandado fue emplazado, no acudió a juicio, se declaró su rebeldía y en la sentencia definitiva el J. declaró procedente la acción, por lo que lo condenó al pago de las pretensiones de la actora, incluyendo el pago de intereses moratorios, sin embargo, en ejercicio oficioso de control de convencionalidad el juez redujo la tasa de interés pactada de tales intereses por considerarla usuraria, debe considerarse que dicha sentencia implica una condena parcial, en virtud de que aun y cuando se le impuso al demandado la obligación de pagar todas las prestaciones, no fue por las cantidades reclamadas, sino por un monto menor; de ahí que no puede considerarse una condena total para efectos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, en virtud de que fue favorecido parcialmente con la reducción indicada; en consecuencia, no procede condenarlo en costas en términos del precepto analizado.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 28 de junio de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados G.D.G. y J.M.M.. Disidente: L.M.V.S.. Ponente: J.M.M.. Secretaria: M.A.G..
Tesis contendientes:
Tesis XXVII.2o.6 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE...
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