Tesis, Plenos de Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/109 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015173
Número de resoluciónPC.I.A. J/109 A (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/109 A (10a.)

El precepto referido establece que los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Por otra parte, el artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su texto vigente hasta el 18 de julio de 2016, señala que es competencia de dicho tribunal conocer, entre otras, de las resoluciones definitivas dictadas en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Concesiones de pensiones). Por tanto, cuando un pensionado demande el pago de la gratificación anual mediante el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 57, último párrafo, citado, es innecesario que previamente acuda ante el Instituto aludido a solicitar el pago de esa prestación, a efecto de que ese organismo descentralizado emita una resolución, ya sea en sentido contrario a los intereses del promovente o bien, derivado de una negativa ficta, toda vez que para que se analice esa cuestión en sede contenciosa administrativa, basta que se le haya otorgado la pensión correspondiente y afirme que no le ha sido pagada esa prestación; lo contrario equivaldría a imponer una traba a las personas que acuden ante ese Tribunal en busca de la protección de sus derechos, en contravención al derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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