Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. PC.III.L. J/22 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014935
Número de resoluciónPC.III.L. J/22 L (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/22 L (10a.)

Si de la instrumentación previa a la solución del juicio de amparo promovido por el patrón contra el laudo, la autoridad responsable en términos del artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, informa que las actuaciones que integran el procedimiento laboral de donde deriva el acto reclamado están incompletas, y ello se constata, el Tribunal Colegiado de Circuito debe, incluso de oficio, analizar esa circunstancia y conceder la protección constitucional, pues ello se traduce en una violación esencial y directa al presupuesto de debido proceso que torna imposible la resolución del asunto y, en consecuencia, deriva en la inconstitucionalidad del laudo, al desconocerse el cuadro procesal considerado para su emisión. De manera que la existencia regular y formal de las actuaciones jurisdiccionales constituye un requisito de validez del debido proceso de acuerdo con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que obliga al órgano jurisdiccional a verificarlo, incluso de oficio, al constituir una exigencia de rango constitucional. Lo anterior, en el entendido de que previamente deberá despejarse si éstas pueden subsanarse en caso de que otras pruebas existentes en autos permitan resolver el asunto, o bien, que no sean imprescindibles para ello, pues en esos supuestos se haría innecesario reponer el procedimiento.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., actualmente, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2017. Unanimidad de cinco votos de las M.G.G.H.F. y E.S.P. y de los Magistrados G.M.A., A.C.O. y M.L.M.. Ponente: G.G.H.F.. Secretaria: N.C.T..

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