Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/48 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 11-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014870
Número de resoluciónPC.I.C. J/48 K (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/48 K (10a.)

Cuando en el juicio de amparo se reclame la ejecución de una multa judicial por vicios propios, efectuada por la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la competencia para conocer de aquél, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en virtud de que dicha dependencia pertenece al engranaje administrativo del tribunal citado, y actúa como auxiliar de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la cual, para desarrollar la función de recaudación que le fue encomendada, lleva a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el libro tercero, título primero, intitulado: "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución" del Código Fiscal de la Ciudad de México, a efecto de hacer efectivo el cobro de la medida de apremio de carácter judicial, y porque lo que se reclama es la ejecución por vicios propios de un aprovechamiento local en su vertiente de multa judicial, pues aun cuando la multa proviene de una autoridad judicial, ello no desvirtúa su naturaleza administrativa.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 28/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de junio de 2017. Mayoría de ocho votos de los Magistrados W.A.H., I.H.F., M.E.S.V., A.S.M.V., V.H.D.A., D.H.E.C., B.A.Z. y G.H.C., en cuanto a no solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción. Disidentes: M.A.R.B., A.V.G., P.M.G.V.S.C., L.C.G., I.R.F. y G.A.J.. Mayoría de doce votos de los M.M.A.R.B., A.V.G., P.M.G.V.S.C., L.C.G., W.A.H., I.H.F., M.E.S.V., A.S.M.V., I.R.F., G.A.J., D.H.E.C. y B.A.Z., en cuanto a la existencia de la contradicción. Disidentes: V.H.D.A. y G.H.C.. Mayoría de siete votos de los Magistrados P.M.G.V.S.C., W.A.H., A.S.M.V., V.H.D.A., I.R.F., D.H.E.C. y G.H.C., con ejercicio de su voto de calidad, en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: L.C.G., quien formuló voto particular, M.E.S.V., M.A.R.B., A.V.G., I.H.F., G.A.J. y B.A.Z., quienes se adhieren al voto particular formulado por el Magistrado L.C.G.. Ponente: P.M.G.V.S.C.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis I.10o.C.3 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE IMPUGNA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD...

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