Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/108 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-07-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014758
Número de resoluciónPC.I.A. J/108 A (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/108 A (10a.)

Conforme a distintos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la citada hipótesis de procedencia, la importancia se refiere a la excepcionalidad del asunto en sí mismo considerado, lo cual se advierte cuando se expresen razones que no cabría formular en la mayoría de los asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que la trascendencia es el resultado o consecuencia de índole grave que puede derivar de la determinación asumida en el caso; por tanto, su justificación y actualización se debe dar de manera individual y concurrente para estimar viable ese medio extraordinario de defensa. En ese sentido, el hecho de que el recurso de revisión se interponga contra una sentencia en la que se haya eximido a Petróleos Mexicanos (PEMEX) de remediar un daño ambiental originado por el derrame de combustibles como consecuencia de la intervención ilícita de los ductos que opera, justificando la excepcionalidad del asunto en la trascendencia e implicaciones adversas que esos eventos tienen para el medio ambiente, no revela, por ese solo hecho, que se surta la hipótesis de procedencia en mención, al tratarse de razones que sólo evidencian el énfasis que se hace con relación a la relevancia de la materia ambiental, aspecto que, por sí, es insuficiente para establecer la excepcionalidad del asunto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el análisis jurídico que se abordaría no estribaría en determinar si procede o no remediar el daño, sino en determinar sobre la aplicabilidad de la causal de exclusión de responsabilidad en que se sustentó dicha determinación, lo cual nada tiene de extraordinario o sobresaliente en relación con los asuntos que ordinariamente se examinan en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del citado órgano jurisdiccional. Asimismo, si bien no está en duda la relevancia de los efectos adversos que para la colectividad puede tener un siniestro ecológico, ese aspecto mira a las consecuencias graves que se podrían desprender de esos episodios, lo cual únicamente tiene el alcance de acreditar la hipótesis de trascendencia que, por sí sola, es insuficiente para declarar la procedencia del recurso.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 35/2016. Entre las sustentadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR