Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. PC.VI.A. J/8 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 14-07-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014753
Número de resoluciónPC.VI.A. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.A. J/8 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 25/2006-PL, en relación con la jurisprudencia temática sostuvo que: 1) En materia de inconstitucionalidad de leyes, es aquella cuya construcción argumentativa revela un nivel de abstracción de tal índole, que evidencia el desprendimiento de una regla constitucional reconocida de manera general; 2) En todo caso, se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare que el vicio alcanza a todas las leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales, en tanto y sólo en cuanto, a ella le corresponde definir criterios de tal naturaleza; 3) En materia de inconstitucionalidad de leyes, será en todos los casos expresamente diseñada por parte del Alto Tribunal; y, 4) El criterio sea de forma tal que cuando el juzgador se encuentre frente al mismo supuesto, reiterado en cualquier otra legislación, sepa con precisión y sin lugar a dudas, que tiene la obligación de observar la ley desde la misma perspectiva de la jurisprudencia temática creada ex profeso a esos fines. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO.", no constituye una jurisprudencia temática, al no cumplir los requisitos necesarios para ser considerada de esa manera, ya que: 1) El criterio no determinó la inconstitucionalidad de alguna disposición general, pues sólo sostiene que el decreto promulgatorio de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro que se analizó, no reúne el requisito de validez previsto en diversos preceptos de la Constitución Política de esa entidad federativa, consistente en que los decretos promulgatorios del Ejecutivo ostenten la firma del secretario del Ramo, por lo que no se trata de una jurisprudencia temática en materia de inconstitucionalidad de normas generales; 2) Su construcción argumentativa no revela un nivel de abstracción de tal índole que evidencia el desprendimiento de una regla de manera general, frente a otros ordenamientos de otras entidades federativas que prevean la misma figura, a saber, el refrendo del secretario del Ramo como requisito de validez en los decretos promulgatorios de los Ejecutivos Estatales; 3) Tampoco contiene una declaración indeterminada...

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