Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. PC.III.A. J/25 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014591
Número de resoluciónPC.III.A. J/25 A (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/25 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 89/2016 (10a.), interpretó el precepto constitucional referido y sostuvo que el régimen de exclusión que contiene rige únicamente para los servidores públicos que limitativamente han sido mencionados en esa fracción, a saber: militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, quienes se regirán por sus propias leyes, y concluyó que no incluye a los secretarios y actuarios del Ministerio Público, ya que su relación con el Estado es de naturaleza laboral. Por tanto, el artículo 4o. de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco que los considera como sujetos de exclusión, es inconstitucional, toda vez que viola los regímenes jurídicos regulados por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por rebasar el aludido catálogo restrictivo inmerso en su fracción XIII, al no estar contemplados expresamente y, por ende, su relación con el Estado es de naturaleza laboral, independientemente de la función que desempeñen dentro de la estructura orgánica de la institución del Ministerio Público. Luego, si el legislador ordinario desatendió dicho catálogo excluyente, extendiéndolo a otros trabajadores al servicio del Estado, inobservó la exigencia del principio de supremacía constitucional, como norma directiva fundamental a seguir para la realización de los valores constitucionales.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de marzo de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados J.J.R.S., R.O.G., T.G.V., E.H.B.A., M.G.J., Ó.N. Ahumada y J.M.R.G.. Ponente: M.G.J.. Secretario: C.A.D.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 229/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito...

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