Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. PC.XVI.T. J/1 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, 12-05-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014233
Número de resoluciónPC.XVI.T. J/1 L (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVI.T. J/1 L (10a.)

Conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 3o., 34 y 43, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el citado organismo es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y establecer y operar un sistema de financiamiento para que los trabajadores puedan obtener un crédito de vivienda, respecto del que los acreditados pueden solicitarle y obtener información relativa al monto de los descuentos, con inclusión de las aportaciones aplicadas y el saldo pendiente de cubrir, supuesto en el que el instituto referido se encuentra en la relación jurídica como administrador, de forma distinta a la función que desempeña como organismo fiscal autónomo frente a los patrones y demás sujetos obligados. Ahora bien, ante la omisión en que incurre, al no responder la solicitud de información respectiva formulada por un trabajador acreditado, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, la contestación mediante la que atiende esa petición respecto del crédito otorgado al trabajador tampoco tiene la calidad de acto de autoridad, por lo que no es jurídicamente factible reclamar su inconstitucionalidad en el juicio de amparo, toda vez que la respuesta emitida no vincula por sí y ante sí la situación jurídica del peticionario, modificando o extinguiendo algún derecho relacionado o derivado del otorgamiento del crédito, ya que el instituto no decide de manera terminal ni definitiva sobre lo pedido, además, porque la determinación correspondiente puede impugnarse mediante el recurso de inconformidad que se tramite y resuelva por el propio organismo o, en su caso, a través del juicio laboral del conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales competentes, como lo disponen los artículos 52 y 53 de la Ley mencionada.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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