Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. PC.XXII. J/3 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 17-03-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013969
Número de resoluciónPC.XXII. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/3 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 3o., fracción XVII, 29 BIS 4, fracción III, 88, 88 BIS, fracciones I a III y 91 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que los cuerpos receptores de aguas residuales se clasifican en los que: 1. Son bienes nacionales, incluidas las aguas marinas y los terrenos de la Nación por donde se infiltren dichas aguas; y, 2. No son bienes nacionales. En consonancia con lo anterior, la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 276, 277, fracción V, 278-A y 283 de la Ley Federal de Derechos, indica que los terrenos que son cuerpos receptores que no son propiedad de la Nación, podrán considerarse como bienes del dominio público cuando los suelos en que se viertan las aguas residuales puedan contaminar el suelo, el subsuelo o los acuíferos, pues esa subclasificación tiene por objeto incluir dentro del gravamen a aquellos bienes que, no siendo considerados de la Nación, tengan que enterar su obligación de pago, con motivo de la protección del equilibrio ecológico que tiene como fin lograr que exista un adecuado uso y aprovechamiento de los bienes nacionales en materia de recursos naturales. Consecuentemente, no todo cuerpo receptor que sea un terreno de propiedad privada causará el tributo, sino que esto sólo acontecerá cuando la descarga de aguas residuales vertida en él pueda contaminar el suelo, el subsuelo o los acuíferos.


PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Segundo Circuito. 25 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados C.H.R., A.R.D.M., M.d.C.S.H. y F.R.S.. Ponente: M.d.C.S.H.. Secretario: R.S.M.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del...

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