Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/100 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-03-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013795
Número de resoluciónPC.I.A. J/100 A (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/100 A (10a.)

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es aplicable a los servidores públicos que actúan en ejercicio de las atribuciones del Estado, o bien, a los particulares que manejen recursos del erario público, es decir, cuando fungen como catalizadores de las funciones, deberes y obligaciones de las entidades públicas, lo que no ocurre cuando -con motivo de un contrato de mandato- se actúa en nombre y representación de un particular y no están en controversia la función estatal ni el erario público, motivo por el cual, los mandatarios de las empresas privadas que no operan con recursos públicos ni ejercen atribuciones en representación del Estado, no son sujetos de sus disposiciones.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 39/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 12 de diciembre de 2016. Mayoría de diez votos de los M.A.I.R., J.O.V., J.A.N.S., Ó.F.H.B., E.R.C., L.C.M., C.C.S., C.A.Y., R.M.Z. de Q. y J.H.H.F.. Disidentes: M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., J.J.G.L., L.M.D.B., A.C.E. y M.L.O.B.. Ausente: F.A.O.C.. Ponente: C.A.Y.. Secretaria: M.A.Q.C..


Criterios contendientes:


El sustentado...

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