Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/44 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 24-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013733
Número de resoluciónPC.I.C. J/44 C (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/44 C (10a.)

El artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México prevé el embargo preventivo en las controversias de arrendamiento inmobiliario cuando la pretensión se funda en la falta de pago de dos o más rentas. Por su parte, los artículos 116 y 117 de este cuerpo legal establecen las formalidades a seguir para el emplazamiento y para las demás notificaciones personales, dentro de las que se encuentra el embargo de bienes, cuyo requisito previo consiste en dejar citatorio para el caso de que no se encuentre al demandado o ejecutado en la primera búsqueda. Así, la satisfacción de este requisito es necesaria tanto para el embargo, como medida preventiva, como para el embargo ejecutivo o para el decretado en el cumplimiento de la sentencia, ya que el demandado o ejecutado sufrirá una afectación patrimonial, de conformidad con los artículos 534 y 535 del mismo ordenamiento procesal y 1392 al 1394 del Código de Comercio. Ahora bien, en los casos de embargo ejecutivo, existe una vinculación indisoluble entre el requerimiento de pago y embargo con el emplazamiento, que la nulidad de uno de los actos vicia a los otros, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 28/96, para este tipo de juicios. Empero, la controversia de arrendamiento inmobiliario es un juicio concentrado y no ejecutivo, que si bien permite el embargo preventivo, esa medida no incide en el llamamiento a juicio, por lo que la omisión de dejar citatorio no incide en la nulidad o ilegalidad del emplazamiento, sino en el requerimiento de pago y embargo por existir una desvinculación jurídica y material entre ambos.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 22/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de diciembre de 2016. Mayoría de diez votos de los M.M.A.R.B., J.A.S.Á., E.L.d.C.R.A., E.P.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR