Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.XI. J/2 K (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 17-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013685
Número de resoluciónPC.XI. J/2 K (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XI. J/2 K (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 38 y 51, fracción IV, de la Ley de Amparo que prevén, el primero, el supuesto de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de un Juez de Distrito y, el segundo, la hipótesis de impedimento cuando el Juez de Distrito tenga el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo por haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado, puede establecerse que la primera hipótesis corresponde al caso en el que el acto reclamado fue emitido por el juzgador federal en o con motivo de su actuación en el propio órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, de donde le resulta aplicable la regla especial de competencia contenida en esa disposición y, la segunda, se encuentra determinada para los casos en que el juzgador de amparo hubiese tenido la titularidad de la entidad pública a la que se atribuye el acto en la demanda de amparo indirecto que ahora es de su conocimiento. Por tanto, cuando el acto reclamado se encuentra atribuido al Juez de Distrito en o con motivo de su actuación en el órgano jurisdiccional que conoce de la demanda de amparo, con fundamento en los artículos 38 y 48 de la Ley de Amparo, debe declarar su falta de competencia legal para conocer del asunto y declinarla al Juez de Distrito que estime competente.


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Décimo Primer Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados H.S.H., F.L.T. y P.M.L.. Disidentes: J.J.C.C. y O.L.R.. Ponente: P.M.L.. Secretario: J.U.S.C..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR