Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.XXVII. J/4 P (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013637
Número de resoluciónPC.XXVII. J/4 P (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/4 P (10a.)

El indiciado en una averiguación previa a la cual compareció, en la que se determinó el no ejercicio de la acción penal y respecto de la cual el Procurador General de Justicia de la entidad federativa la confirmó al resolver el recurso de inconformidad, tiene interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo indirecto la falta de emplazamiento al recurso de queja previsto en los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado, interpuesto por el denunciante, la víctima o el ofendido, en términos de los artículos 107, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al tratarse de actos realizados por un tribunal judicial y, en atención a sus derechos fundamentales de seguridad jurídica, reconocidos en el artículo 14 constitucional, especialmente, los de audiencia y defensa, así como al principio de contradicción en los procesos judiciales; y como la ley concede ese recurso judicial al ofendido, en atención al principio de igualdad, debe permitirse al indiciado acceder a él y ser llamado al interpuesto por su contraparte, máxime que en atención a dicho principio, en relación con los derechos a la tutela judicial y de acceso a un recurso, sencillo, rápido y efectivo, este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, realizó la interpretación conforme en la tesis de jurisprudencia PC.XXVII. J/2 P (10a.), de título y subtítulo "ACCIÓN PENAL. EL INDICIADO PUEDE IMPUGNAR LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER EN DEFINITIVA SOBRE SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA O DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMAN EXPRESAMENTE PARA INTERPONER ESE RECURSO...

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