Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.I.P. J/29 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 10-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013635
Número de resoluciónPC.I.P. J/29 P (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/29 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 278/2011, señaló esencialmente, que la resolución que niega la petición del reo, relacionada con el cómputo para la compurgación de la pena, constituye un acto que afecta su libertad personal del individuo, esencialmente, porque continuará privado de ésta como consecuencia de dicha determinación. Acorde con lo anterior, cuando en amparo indirecto se impugna esa resolución, no es exigible que el quejoso agote el medio ordinario de defensa previsto por la ley, pues opera la excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio constitucional, conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, lo que se justifica porque se está procurando el respeto al derecho a la libertad y a la dignidad humana; y por ello, el legislador consideró pertinente establecer una tutela privilegiada cuando se ponen en peligro esos derechos fundamentales; aunado a que el criterio tiene su justificación desde la perspectiva de la obligación del Estado de proteger los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la perspectiva de universalidad de la que gozan, conforme al tercer párrafo de su artículo 1o.


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