Tesis, Plenos de Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. PC.III.P. J/11 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013500
Número de resoluciónPC.III.P. J/11 P (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.P. J/11 P (10a.)

Conforme al precepto citado, no se procederá penalmente contra el poseedor de medicamentos que contengan narcóticos "cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición", siempre que, por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de quienes se encuentren bajo su custodia o asistencia; ahora bien, esa exigencia de venta y adquisición del medicamento denominado clonazepam, está regulada por el artículo 251 de la Ley General de Salud, que expresamente establece que tratándose de las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de la propia ley, se requerirá para su venta o suministro al público de la receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta; por lo que para la actualización de la causa exculpatoria a la que se refiere el precepto legal en análisis, es decir, para que la posesión no sea punible, se requiere demostrar que la persona que posee el medicamento o quien esté bajo su custodia o asistencia se encuentre sujeta a tratamiento, lo que bien puede demostrarse mediante la receta médica o con cualquier otro medio de prueba que resulte idóneo; más si se toma en cuenta que quien lo vende o suministra al público, está legalmente obligado a retener dicha receta.


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