Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/41 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 13-01-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013442
Número de resoluciónPC.I.C. J/41 K (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/41 K (10a.)

La tesis de jurisprudencia señalada es aplicable a los asuntos originados durante la vigencia de la actual Ley de Amparo, toda vez que, con independencia de que ésta haya modificado el concepto de actos de imposible reparación, que conforme a la anterior legislación eran las violaciones procesales en grado predominante o superior y aquellos que afectaban derechos sustantivos en magnitud trascendente para, en su lugar, ponderar la afectación a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cierto es que, en su parte final, la jurisprudencia referida prevé precisamente la afectación a los derechos sustantivos de pedir e iniciar una acción ante tribunales, lo que coincide con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor; por lo que tanto ésta como la abrogada coinciden en cuanto a la estimación de los derechos sustantivos y, por tanto, lo referente a estos derechos continúa ponderándose. Con base en lo anterior, el acto emitido por la autoridad jurisdiccional que niega llamar a juicio a un tercero, es un acto de naturaleza irreparable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en la medida en que viola el derecho sustantivo de pedir e iniciar la acción de los tribunales; y ciertamente, impedir el ejercicio de un derecho o de una acción constituye violación directa a la Constitución Federal.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de diez votos de los M.M.d.C.A.A.M., J.A.S.Á., E.L.d.C.R.A., E.P.C., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., M.d.R.G.T., M.P.R.B., M.G.S.A. y G.A.J.. Disidentes: F.R.R., A.R.S., A.S.L. y V.F.M.C., quienes formularon voto de minoría. Ponente: M.d.R.G.T.. Secretarios: J.A.F.V. y R.P.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 81/2013, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 132/2015, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal...

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