Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. PC.XXV. J/1 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 09-12-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013293
Número de resoluciónPC.XXV. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXV. J/1 A (10a.)

De la interpretación teleológica y funcional del artículo 57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se advierte que se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, b) exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Así, el requisito de compatibilidad se actualiza si las prestaciones que reciben, tanto los pensionados como los trabajadores en activo son de la misma naturaleza, pues no procedería que los pensionados tengan derecho al incremento de una prestación de la que no gozan y, por otro lado, si normativamente les está reconocido el derecho a percibir, además de su pensión, otras prestaciones en dinero que también recibe el personal en activo, pues en ese caso no serían legalmente excluyentes entre sí. Respecto del segundo supuesto, éste se surte en la medida en que dicho aumento sea generalizado a los trabajadores de la administración pública federal; interpretación que se adopta, por analogía, de lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", en la que consideró que para determinar la compensación anual a que se refiere la primera parte del último párrafo del precepto citado, debe tenerse en cuenta que "los trabajadores en activo", a los que alude son los de la administración pública federal, en términos de la fracción I del artículo 1o. de la propia ley de seguridad social, es decir, los trabajadores al servicio civil del Ejecutivo, sin que deba atenderse para ello, al puesto que ocupaba el pensionado al recibir la pensión, pues al adquirir ese carácter, ya no le son aplicables las disposiciones que rigen a los trabajadores en activo. A partir de esta base, se concluye que los pensionados sujetos al régimen...

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