Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. PC.III.L. J/18 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 09-12-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013295
Número de resoluciónPC.III.L. J/18 L (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/18 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Por ello, cuando la patronal, al desahogar la confesional a su cargo, niega hechos relacionados con las condiciones fundamentales de la relación laboral, que reconoció al contestar la demanda, denota una conducta procesal anómala, pues por un lado, al contestarla afirma los hechos relativos a los elementos esenciales de la relación laboral y, por el otro, al desahogar la prueba confesional a su cargo los niega, lo que refleja que el ofrecimiento de trabajo sólo se hizo para revertir la carga probatoria en el juicio, lo cual representa una conducta procesal indebida asumida por el patrón que hace que sea de mala fe.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tercer, el Cuarto y el Segundo Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados J. de J.B.S., R.C.L. y A.E.P.H.. Disidente: A.V.H.. Ponente: J. de J.B.S.. Secretaria: Y.A.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo...

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