Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.XVIII. J/16 K (10a.) de Pleno del Decimoctavo Circuito, 25-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013161
Número de resoluciónPC.XVIII. J/16 K (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII. J/16 K (10a.)

Si el incidente de inejecución deriva de una sentencia en la que se determinó como uno de los efectos del amparo la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles conforme a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el Tribunal Colegiado de Circuito, antes de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerar si se hicieron los requerimientos correspondientes al Tesorero Municipal y a su superior jerárquico, esto es, el Presidente Municipal, conforme a los artículos 113, párrafo segundo, de la Constitución Política; así como 41, fracciones III y V, 43 y 79, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Morelos; en el entendido de que debe tener la certeza de que las autoridades tuvieron conocimiento de aquéllos, esto es, tomar en cuenta que la forma idónea para ello es que se dirijan de manera personalizada a las autoridades, asentado su nombre y cargo, y precisando los actos que les corresponde realizar, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo; sin embargo, en caso de que se tenga duda fundada sobre si tuvieron conocimiento, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir del inicio del procedimiento de ejecución, precisándose el nombre y cargo de la autoridad, para evitar la dilación y lograr el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados E.M.D., G.d.C.V., J.J.F.L. y R.D.C.. Disidente y Ponente: M.R.C.B.. Secretario: E.N.J.V..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2015, 29/2015 y 32/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2014, 26/2014 y 23/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 9/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo...

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