Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.I.L. J/24 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012949
Número de resoluciónPC.I.L. J/24 L (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/24 L (10a.)

Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, toda autoridad responsable está legitimada para interponer el recurso de revisión, siempre que la sentencia afecte el acto que se le reclamó, pues es parte en el amparo indirecto; y, como excepción, está impedido para ello el órgano judicial o materialmente jurisdiccional señalado como responsable con motivo de un acto emanado del ejercicio de esa potestad. Ahora bien, los tribunales laborales son organismos formalmente administrativos, pero materialmente jurisdiccionales, que dirimen controversias, dirigen el proceso hasta el dictado del laudo y proveen lo necesario para su ejecución; por tanto, los titulares de las dependencias gubernamentales, demandadas en un juicio burocrático, no pueden considerarse como autoridades jurisdiccionales ni coadyuvantes de éstas, aun cuando se les otorgue el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, al no cumplir voluntariamente su obligación de satisfacer la condena impuesta en el laudo, toda vez que los actos u omisiones que pueden atribuírseles son impropios de la función jurisdiccional; por tanto, cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo por incumplimiento del laudo condenatorio.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 5 de septiembre de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los M.M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., I.P.C., A.R.T., G.R., J.V.B., M.U.M.R., E.G.S., N.H.P., M.S.R.G., F.E.A.R., R.M.G.Z., J.G.L., J.M.V.T. y G.M.B.. Disidente: J.M.H.S.. Ponente: M.S.R.G.. Secretaria: C.L.H.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.13o.T.17 K (10a.)...

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