Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.II.C. J/3 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012825
Número de resoluciónPC.II.C. J/3 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.C. J/3 K (10a.)

La limitante al principio de igualdad procesal de las partes a favor de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas contenida en el precepto aludido, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, en cuanto a la prohibición de dictar en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, constituye una excepción a aquel principio y, por tanto, es de estricta aplicación. Ahora bien, cuando una norma general prevé excepciones, éstas sólo pueden aplicarse a los supuestos determinados expresamente, sin que puedan extenderse válidamente a algún caso no contemplado en la ley, ni analógicamente, ni por mayoría o igualdad de razón; condicionante que impide hacer extensiva la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los Municipios del Estado de México cuando se pretenda ejecutar sentencia condenatoria en su contra en un juicio mercantil en el cual figuraron como parte demandada, ya que esa prerrogativa sólo rige para las entidades gubernamentales ahí previstas y no para aquéllos, al no haber sido ésa la voluntad del legislador.


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