Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.V. J/11 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 07-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012730
Número de resoluciónPC.V. J/11 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/11 A (10a.)

La teoría general del proceso define a las excepciones perentorias como aquellas que están dirigidas a destruir la acción, al estar fincadas en supuestos que la agotan por sí mismos. Así, la excepción de cosa juzgada en materia agraria, ya sea entendida en sentido estricto (identidad en la cosa, causa y partes en el juicio previo), o de manera refleja o indirecta (situación definida con anterioridad que impacta en el nuevo juicio), es de naturaleza perentoria, al ser una condición que determina la inimpugnabilidad e indiscutabilidad de alguna situación ya definida, que por certeza y seguridad jurídica impiden su nuevo análisis a través de un juicio ulterior.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los M.A.C.B., E.C.M., M.P.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR