Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.V. J/10 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 07-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012728
Número de resoluciónPC.V. J/10 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/10 A (10a.)

Dada la especial naturaleza del juicio agrario, en la práctica pueden presentarse actuaciones o diligencias en las que, sean presididas por el titular del Tribunal Unitario Agrario, concurran a ella las partes y se definan situaciones de derecho, no pueden equipararse a la audiencia de juicio prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. Así, a fin de constatar cuándo una actuación tiene ese carácter, es menester verificar que se actualicen los siguientes aspectos distintivos: (i) que la diligencia de que se trate haya sido ordenada expresamente para la sustanciación del juicio; (ii) que ello se provea y tenga verificativo en la misma pieza de autos; (iii) que se haya emplazado a las partes advirtiéndoles de las consecuencias de su inasistencia; (iv) que se les permita formular sus respectivos planteamientos fácticos y jurídicos; (v) tengan la posibilidad de ofrecer y desahogar, pruebas; (vi) puedan formular alegatos; (vii) estén en posibilidad de transigir; (viii) de darse las condiciones previas, se dicte la sentencia definitiva; y, (ix) so pena de nulidad, la presidida el titular del Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, sólo la actuación que reúna esas características podrá considerarse como la audiencia de juicio a que alude el citado precepto, en la que legalmente se podrán emitirse pronunciamientos en torno a la suerte de la demanda, a la fijación de la litis, al análisis de...

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