Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.IV.A. J/28 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012670
Número de resoluciónPC.IV.A. J/28 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/28 A (10a.)

De conformidad con el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos respecto de los cuales las leyes prevean medios de impugnación por los que sea posible anularlos, revocarlos o modificarlos. Sin embargo, en la tesis aislada 2a. LVI/2000, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció diversas excepciones a esa regla, entre otras, la relativa a que el juicio de amparo procede sin tener que agotar el juicio o recurso ordinario si el acto reclamado carece de fundamentación. Sin embargo, la falta de fundamentación debe ser absoluta y no indebida o insuficiente, pues en este supuesto, aun y cuando el acto reclamado carezca en parte de tales requisitos o hechos inadecuados para fundar el acto, exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que se reconozca la aplicación del orden jurídico y existan datos suficientes para conocer el recurso ordinario que debe interponerse, debe exigírsele al gobernado que agote los medios de defensa correspondientes. Lo que no acontece cuando en la boleta de infracción que impone una multa por transgredir alguna disposición reglamentaria exista una ausencia total de preceptos, pues tener actualizado ese supuesto, significaría dejar al quejoso en estado de indefensión, porque precisamente esa carencia (falta absoluta de fundamentación y motivación) le impediría hacer valer el recurso idóneo para atacar dicho acto, pues el desconocimiento de sus motivos y fundamentos no le permitirían impugnarlo mediante un recurso ordinario.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados M.Á.C.C., A.C.O. y J.C.R.N.. Ponente: M.Á.C.C.. Secretaria: L.A.H.H..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia...

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