Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.I.P. J/25 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 30-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012676
Número de resoluciónPC.I.P. J/25 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/25 P (10a.)

Cuando el quejoso pretende la reindividualización de las sanciones que le fueron impuestas en una sentencia ejecutoria, con sustento en que se deje de considerar el dictamen pericial para conocer su personalidad, con fundamento en la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", el juzgador no puede atender la petición relativa, ya que transgrediría el binomio fundamental de cosa juzgada y de seguridad jurídica, que es de orden público, de estudio oficioso y de aplicación general con efectos erga omnes -para los sentenciados, víctimas, ofendidos, terceros interesados o extraños al juicio, así como para todas las autoridades-, los cuales no pueden ser superados o inobservados por el diverso axioma de interpretación más favorable a la persona.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de junio de 2016. Mayoría de ocho votos de los Magistrados F.J.S.A., A.G.S., H.M.R.F., E.D. de León D´Hers, J.F.R.Q., C.E.R.D., M.Á.A.L. y J.W.G.C.. Disidente: R.L.H.. Ponente: J.F.R.Q.. Secretario: F.G.C.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.1o.P. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN...

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