Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/32 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 09-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012540
Número de resoluciónPC.I.C. J/32 C (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/32 C (10a.)

La interposición del incidente de liquidación interrumpe el plazo de prescripción de la ejecución de la sentencia, independientemente de que se condene al pago de prestaciones líquidas e ilíquidas, porque no existe disposición que establezca la posibilidad de que opere la prescripción parcial para ejecutar una sentencia; esto es, no puede sustentarse que existan derechos autónomos por cada prestación a la que se condene en un juicio ejecutivo mercantil, pues independientemente de que el fallo contenga prestaciones líquidas, genéricas o de ambas clases, éstas derivan de una misma sentencia que constituye cosa juzgada y, por ende, es única e indivisible. Ahora bien, la circunstancia de que el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio (vigente antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996), señale que la condena al pago de cantidad líquida puede hacerse efectiva sin necesidad de esperar a que se liquiden las prestaciones a que se hayan condenado de manera genérica; no conlleva una obligación para ejecutar la sentencia respecto de la condena líquida, sino que únicamente prevé una facultad a favor del ejecutante, quien no tiene que esperar a que las prestaciones que no están determinadas se cuantifiquen, para exigir el pago de las que se encuentren en cantidad líquida, sin que constituya una exigencia...

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