Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/82 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 12-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012253
Número de resoluciónPC.I.A. J/82 A (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/82 A (10a.)

La determinación referida está directamente vinculada con los derechos humanos de las partes en el juicio, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como son los relacionados con la equidad procesal, audiencia, acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, además del derecho fundamental al uso de las tecnologías de la información, toda vez que la integración y consulta del expediente electrónico son necesarias para modernizar y fortalecer el juicio de amparo por tratarse del instrumento jurídico de mayor trascendencia en el Estado mexicano. Por tanto, el daño que la determinación de no permitir consultar el expediente electrónico puede generar a las indicadas partes del juicio de amparo es irreparable, aun obteniendo sentencia favorable, porque durante ese lapso se les impide acceder de manera ágil y oportuna a las actuaciones generadas en aquél, lo que trastoca los derechos fundamentales indicados. Luego, la materia del auto recurrido en queja no versa solamente sobre cuestiones procedimentales que pudieran salvarse por el hecho de que se consultara directamente el expediente físico en el juzgado, sino también respecto de los derechos humanos anunciados. En consecuencia, contra el auto que niega al quejoso, tercero interesado, o a sus representantes o autorizados la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 17/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados: J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B...

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