Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. PC.IV.L. J/9 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 05-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012195
Número de resoluciónPC.IV.L. J/9 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/9 L (10a.)

De la interpretación literal del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que, para que una confesión expresa y espontánea de las partes pueda decidir una controversia y ser bastante para resolverla, haciendo inútil el estudio de otros medios de convicción, es necesario que sea clara y referida a los términos de aquélla, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión, o bien, de la excepción opuesta. En esa tesitura, la sola manifestación de un trabajador sobre el nombre que se le da a la categoría en la que se desempeña y en la que refiere un horario determinado, es insuficiente para constituir una confesión expresa en el sentido de que laboró únicamente esa jornada de trabajo, pues tal expresión no está referida a los términos de la controversia suscitada en torno a la jornada, tomando en cuenta que la litis debe fincarse para dilucidar si con la categoría que tiene laboró o no el tiempo extra que reclama, y no para establecer si la jornada contratada se ajusta o no a la legal. Por tanto, en los casos en que la parte trabajadora haga referencia a su categoría en la que se mencione un horario determinado, con apego a las reglas de la lógica y la experiencia, debe considerarse que sólo está informando a la Junta el nombre asignado al puesto que desempeña en los controles internos de la demandada -tabulador de puestos, organigramas, perfil de puestos, entre otros-, sin que ello signifique que está confesando que sólo laboraba en el horario mencionado en la categoría respectiva...

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