Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. PC.XV. J/19 A (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 15-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012123
Número de resoluciónPC.XV. J/19 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XV. J/19 A (10a.)

El artículo 22, fracción IX, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, establece que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de los juicios que se promueven contra actos o resoluciones definitivas; por tanto, éste es improcedente contra la resolución dictada en la audiencia de inicio del procedimiento administrativo de separación definitiva de los miembros de las instituciones policiales de la entidad y las dependencias de la administración pública centralizada estatal o municipal, con motivo de la prestación de sus servicios, en la que se niega declarar prescritas las facultades de la autoridad sancionadora para iniciar el procedimiento relativo, en virtud que no es un acto de aquellos que la ley califica como definitivo, al no poner fin a una instancia; sino que es un acto intermedio dictado dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, el cual no goza de autonomía frente al procedimiento de separación indicado.


PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco (en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito) y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro...

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