Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. PC.VI.P. J/3 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, 15-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012120
Número de resoluciónPC.VI.P. J/3 P (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.P. J/3 P (10a.)

Conforme al artículo 311 del Código Penal del Estado de Puebla, para fijar la sanción penal por el delito de lesiones calificadas, el juzgador debe modificar los parámetros mínimo y máximo, aumentando hasta en un tercio más la pena base. Así, el procedimiento para individualizar las penas por ese delito es el siguiente: el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y el máximo de la pena prevista en el tipo penal básico, y en caso de que se actualice una calificativa de las contenidas en el numeral 323 de dicho código, construir un nuevo parámetro de punibilidad que servirá como referencia para adicionar la sanción establecida para la agravante; de manera que una vez construido este nuevo parámetro, según el grado de culpabilidad que considere actualizado, aquél deberá situarse en un punto de la escala del tipo penal básico y sumar el resultado que se fije en la misma proporción de la escala construida para el aumento de la calificativa.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados J.M.T.P., A.M.P. de León y L.C.F.. Ponente: L.C.F.. Secretaria: C.M.G..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis VI.1o.P.252 P, de rubro...

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