Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.XVI.A. J/14 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 17-06-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2011900 |
Número de resolución | PC.XVI.A. J/14 A (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Junio 2016 |
Fecha | 17 Junio 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVI.A. J/14 A (10a.) |
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Agraria, la resolución del procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción adquisitiva, tiene por efecto declarar la adquisición de derechos sobre la parcela o tierras ejidales de que se trate y ordenar la expedición del certificado correspondiente. Por su parte, de los artículos 530 y 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, según lo dispone su artículo 167, deriva que si al procedimiento se opone parte legítima, el mismo debe concluir, para que la controversia se tramite por la vía contenciosa. En tal virtud, procede el juicio de amparo indirecto que se promueve contra todo lo actuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción de derechos agrarios que ha concluido, contra todo lo actuado en éste, si derivado de los términos de la respectiva resolución, esto es, de su contenido y los alcances que se le imprimen, se advierte que se produce en el quejoso una afectación por la cual sea posible apreciar que le corresponde el carácter de interesado que contempla el artículo 48 indicado y, por lo tanto, que tiene legitimación para intervenir; pues en ese supuesto, es factible concretar los efectos del amparo, ya que al reclamar que no tuvo oportunidad de integrarse para hacer valer su derecho a oponerse, los efectos de la tutela federal, consistirán en que se le respete esa posibilidad y, con ello, su derecho de audiencia, ya que al manifestar su oposición, la jurisdicción voluntaria concluirá anticipadamente, evitando que se emita una resolución que constituya un derecho a favor de quien promovió, y que continuaría surtiendo efectos hasta en tanto se tramita y resuelve el juicio contencioso.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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