Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.I.P. J/18 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011005
Número de resoluciónPC.I.P. J/18 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/18 P (10a.)

El precepto citado fija como agravante para el delito de robo el que éste se cometa cuando la víctima o el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público. Ahora bien, de la interpretación semántica, sistemática, teleológica y de reducción al absurdo, propias de las dimensiones lingüística, sistémica y funcional de la norma, se advierte que: a) en el enunciado normativo se incorporó la conjunción disyuntiva simple "o", para establecer situaciones en las que se tiene que optar necesariamente entre un vehículo particular y uno de transporte público; b) la definición de servicio público de transporte que deriva de los artículos 2 y 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, no conduce a sostener que el legislador ordinario, al referirse a vehículos de transporte público, pretendió brindar una mayor protección a las personas y objetos en el momento en que se desarrolle el servicio de transporte público; c) del proceso legislativo relativo a la calificativa aludida, es claro que la intención fue agravar la conducta típica del delito de robo, cuando se cometa en un lugar que requiera mayor protección; y, d) al señalarse en la calificativa "vehículo particular o de transporte público", se realizó una precisión de determinadas especies (transporte público), dentro de un mismo género (vehículos). Por tanto, no existe razón para superar la literalidad de la agravante en análisis, a fin de incorporar como requisito adicional que para que el delito de robo se considere agravado, es necesario que el vehículo de transporte público esté prestando el servicio a que está destinado, pues, además, la caracterización de dicho medio de transporte que le permite prestar tal servicio al público, no se pierde por la circunstancia de que, en el momento de comisión del apoderamiento ilícito, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR