Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/23 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 15-01-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010812
Número de resoluciónPC.I.C. J/23 C (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/23 C (10a.)

De la interpretación armónica y teleológica de la normativa que regula el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje y de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 que le dio origen, se concluye que el legislador pretendió reglamentar la intervención judicial en el arbitraje, así como agilizar los procedimientos de nulidad o reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral. En ese sentido, el citado proceso especial puede considerarse como un juicio autónomo e independiente al arbitraje -en función de la materia que lo integra- del que deriva una sentencia definitiva, en tanto que su creación derogó el sistema de regulación incidental de los procedimientos relacionados con el arbitraje comercial y, en contrapartida, estableció un procedimiento especial que reviste todas las formalidades propias de un juicio principal, estableciendo un medio concreto para dilucidar eficazmente dichas temáticas. Por lo anterior, las resoluciones terminales sobre nulidad o ejecución de laudos dictadas en ese proceso especial, pueden considerarse como sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin a un juicio, para efectos de la procedencia del amparo directo, lo que equivale a otorgar el carácter que el legislador quiso darle a dicho proceso, sin desvirtuar el objetivo para el cual fue creado.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de doce votos de los M.M.A.R.B., L.D.A.G., F.J.S.L.(.encargado del engrose), M.M.R.Z., R.R.R., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G. (presidente), I.I.G., R.R.M., M.C.A.F. y B.A.Z.. Disidentes: W.A.H. e I.H.F.. Ponente: M.S.H.R. de M.. Encargado del engrose: F.J.S.L.. Secretario: H.C.B..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.6o.C.41 C (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3006, y


El...

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