Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/63 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-01-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010819
Número de resoluciónPC.I.A. J/63 A (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/63 A (10a.)

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, que regulan tanto la suspensión provisional como la definitiva de los actos reclamados, cuando en el juicio de amparo se impugnen actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de orden fiscal, podrá concederse aquélla, suspendiendo sus efectos y las consecuencias desde el momento en que se dicta el acuerdo relativo, esto es, de inmediato, y por un término de 5 días; plazo prudente para que el quejoso exhiba la garantía del interés fiscal fijada por el órgano jurisdiccional, pues de lo contrario, es decir, de condicionar la efectividad de la medida hasta en tanto se garantice el interés fiscal, se incumpliría la finalidad que esta figura jurídica persigue, que es la de evitar el detrimento a los derechos del promovente del amparo; de ahí que si al vencimiento de dicho término el quejoso no exhibe la garantía correspondiente, la suspensión dejará de surtir efectos, y las responsables podrán ejecutar los actos reclamados.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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