Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/55 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-10-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010291 |
Número de resolución | PC.I.A. J/55 A (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/55 A (10a.) |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De la interpretación del artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con lo expuesto por el legislador en el procedimiento de su creación, se advierte que el plazo para que surta efectos la citada institución debe computarse una vez iniciado el procedimiento administrativo, entendiéndose por el inicio, el día en que se notifique la orden de visita respectiva y no aquel en que se emitió. Consecuentemente, si un individuo que desarrolla una actividad regulada se ve sometido a una verificación, pero impide su inicio, no es viable determinar la caducidad de un procedimiento que no inició en términos de dicha ley, al ser el propio visitado quien evita su desahogo, por lo que no existen elementos para determinar lo conducente. Esa interpretación resulta congruente con la naturaleza de las facultades de la autoridad administrativa que se pretendieron regular, ya que es deber del Estado garantizar que los particulares que desarrollen una actividad regulada lo hagan en condiciones normales, en materia de seguridad, precios, calidad, etcétera, por lo que es inadmisible que la actitud renuente de los gobernados genere la caducidad de un procedimiento que no inició aun cuando es de orden público e interés social, sin que lo anterior les cause incertidumbre jurídica, pues dichas facultades se encuentran sujetas al plazo de la prescripción contenido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 18/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2015. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados J.C.Z., H.S.C., M. de J.A.E., G.C.M., A.E.B.L., F.G.S...
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