Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.I.P. J/14 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 23-10-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010292 |
Número de resolución | PC.I.P. J/14 P (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/14 P (10a.) |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Cuando se poseen simultáneamente dos o más bienes, instrumentos o productos de distintos ilícitos previos, debe sancionarse sólo por el delito de encubrimiento por receptación, descrito en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, en atención al bien jurídico tutelado -la seguridad y certeza en la posesión lícita de los instrumentos, objetos y productos que se posean-, a su naturaleza dolosa y a la unidad de propósito delictivo con que actúe el involucrado, con independencia del número de ofendidos, lo que es acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -principio non bis in idem-. Por ende, ante la existencia de esa "unidad delictiva" en el ilícito mencionado para el supuesto específico de que el sujeto activo posea materialmente diversos bienes que constituyen instrumentos, objetos o productos de distintos ilícitos previos -por ejemplo, robo, homicidio, secuestro, etcétera- dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (ya sea ideal o real), porque al ser un delito de carácter permanente, no puede depender de los momentos y del número de sujetos pasivos, sino del material probatorio con el que se cuente.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de ocho votos de los Magistrados L.N.S., M.A.A.C., R.O.B., H.L.G., H.A.H.O., T.R.H., L.M.L.B. y Taissia Cruz Parcero. Disidente: G.O.M.S.. Ponente: L.N.S.. Secretarios: E.A.P.R. y D.M.N.J..
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 386/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al...
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