Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.IV.L. J/4 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 16-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010233
Número de resoluciónPC.IV.L. J/4 L (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/4 L (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si como consecuencia de la acción de reconocimiento de antigüedad se demanda el pago de las diferencias por concepto de ayuda de renta, prevista en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la condena de mérito debe hacerse con base en la diferencia entre los días de sueldo que corresponden a los años reconocidos por el Instituto y los que se determinen en el laudo como antigüedad real generada; y como se trata de una prestación extralegal, debe otorgarse y cubrirse en la forma en que lo convinieron las partes, por ser de interpretación estricta, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo;(1) no obstante, la procedencia de la excepción de prescripción sólo puede afectar las quincenas anteriores a un año, pero no al último año y en lo sucesivo, porque dañaría la antigüedad real generada que sólo prescribe si se dan los supuestos del artículo 158 de la propia ley.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 11 de agosto de 2015. Mayoría de tres votos...

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