Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.I.P. J/10 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 25-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010033
Número de resoluciónPC.I.P. J/10 P (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1384. PC.I.P. J/10 P (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme a los artículos 41, 42 y 47 a 49 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las cuestiones de competencia en amparo indirecto no admiten recurso, porque el legislador estableció un procedimiento especial para la sustanciación del conflicto de competencia entre Jueces federales, sin conceder recurso a los particulares contra la declaración tácita o expresa de competencia o de incompetencia planteada por un Juez de Distrito o un Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, pues los conflictos competenciales, de acuerdo con la doctrina procesal, son de estricto orden público y las legislaciones aludidas determinan únicamente la intervención de los órganos federales. Por tanto, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, que se interpone contra el auto del Juez de Distrito o del Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito en el que acepta tácita o expresamente la competencia para conocer de una demanda de amparo, pues de aceptar su procedencia no se cumpliría con las normas contenidas en el procedimiento competencial respectivo. Además, al ser la competencia una cuestión de orden público, conforme a los preceptos inicialmente citados, en última instancia el Tribunal Colegiado de Circuito resolverá al respecto, en caso de conflicto.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de ocho votos de los Magistrados L.N.S., M.A.A.C., R.O.B., H.L.G., H.A.H.O., T.R.H., Taissia Cruz Parcero y G.O.M.S.. Disidente: J.F.R.Q.. Ponente: H.A.H.O.. Secretaria: M.L.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.2o.P.2 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRO Y ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, página 2619.


Tesis I.7o.P.27 P (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA. DEBE ANALIZARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL...

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