Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. PC.III.C. J/3 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008272
Número de resoluciónPC.III.C. J/3 C (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1450. PC.III.C. J/3 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 136/2012 (10a.) (*), sostuvo que el término "suerte principal" contenido en el numeral 1339 del Código de Comercio tiene un contenido de carácter pecuniario, y debe entenderse como el reclamo derivado de la declaración judicial materia de la acción, distinta a los intereses y accesorios. Ahora bien, dicha interpretación debe regir para aplicar la regla prevista en el artículo 1390 Bis de dicha codificación, respecto a la procedencia del juicio oral mercantil, de lo que se sigue que, si derivado de la procedencia de una acción declarativa se reclama la cancelación o liberación de la obligación de pago de una suma determinada de dinero (cargo o adeudo), ésta constituye una prestación principal de carácter pecuniario, pues el legislador en el artículo precitado no distinguió respecto a la naturaleza positiva (pago o devolución) o negativa (cancelación o liberación) de las prestaciones que constituyen la suerte principal.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



Contradicción de tesis 7/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de octubre de 2014. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, y por mayoría de tres votos de los Magistrados E.F.N.G., C.M.B.S. y V.M.F.J., respecto a las consideraciones que lo sustentan, con el voto concurrente de la Magistrada M.L.M.A.. Ponente: C.M.B.S.. Secretaria: Y.R.P..


Tesis y criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 428/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 656/2013.






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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 1a./J....

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